Estatutos

A continuación se presentan los estatutos por los cuales esta asociación se encuentra constituída:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación Civil se denominará: ASOCIACIÓN MEXICANA DE TÉCNICOS EN PATOBIOLOGÍA; esta denominación, al emplearse, irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura: A. C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será indefinida, empezará a contarse desde su fecha de escritura constitutiva, funcionando legalmente a partir de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio social es la Ciudad de México, D.F., sin prejuicio de establecer domicilios condicionales en los contratos que la Asociación celebre.

ARTÍCULO CUARTO.- Podrán asociarse tanto trabajadores en activo como:
Jubilados que correspondan a las siguientes categorías:
Histotecnólogos
Citotecnólogos
Técnicos en Microscopía Electrónica
Técnicos de Autopsias
Técnicos en Inmunohistoquímica

ARTÍCULO QUINTO.- No se discriminará por edad, sexo o nacionalidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Los objetivos de la asociación (AMETEP) son:
I. Agrupar a los Técnicos en Patobiología para fomentar el desarrollo académico y cultural de sus asociados.
II. Promover la superación técnico-cultural de sus asociados mediante cursos, seminarios, talleres, conferencias y otros medios posibles.
III. Promover el intercambio de relaciones con otras asociaciones tanto de México como del extranjero.
IV. Vigilar que todas las personas que se dediquen a estas especialidades, reúnan las condiciones adecuadas, considerando los puntos de vista técnico y ético. Para el buen funcionamiento de la Asociación, se nombrarán comisiones para realizar los diferentes objetivos. Todas las comisiones deberán informar de sus actividades en la sesión inmediata.
V. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles y los inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades y en general realizar todos los actos y celebrar los contratos que tengan relación directa o conexa con los fines enunciados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuerpo directivo. Para la realización de sus objetivos la Asociación elegirá un Cuerpo Directivo que constituirá la representación genuina de la Asociación durante el tiempo que fueron electos de acuerdo a los siguientes estatutos:
I. El Cuerpo Directivo estará integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales representativos de las diferentes especialidades.
II. Podrán ser miembros del Cuerpo Directivo los socios activos o jubilados con más de tres años de pertenecer a la asociación.
III. Los miembros del Cuerpo Directivo serán electos por mayoría de votos en asamblea general y deberán ser propuestos por uno o más miembros.
IV. Los miembros del Cuerpo Directivo serán electos en los distintos cargos manteniendo la siguiente proporción y orden: de los ocho cargos existentes, tres serán del grupo de Histotecnólogos, tres del grupo de Citotecnólogos, uno de Microscopía Electrónica, y uno de las otras especialidades (Técnico de Autopsias, Inmunohistoquímica, Patología Molecular, etc.)
V. Los miembros del Cuerpo Directivo durarán en funciones dos años y podrán ser reelectos una sola vez por un período igual en el mismo o diferente puesto.
VI. Así mismo deberán los miembros del cuerpo directivo representar a las distintas instituciones, pero no más de dos miembros de la misma institución.

ARTÍCULO OCTAVO.- De las obligaciones del cuerpo directivo.
I.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir todas las sesiones ordinarias.
b) Aprobar los gastos que efectúe la asociación.
c) Expedir credenciales y diplomas en unión con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
d) Firmar con el Secretario las actas y comunicaciones.
e) Representar a la Asociación en juicio legal o fuera de él, por si mismo o por medio de apoderado con las facultades que confiere el art. 2554 del Código Civil.
f) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de estos estatutos.
g) Rendir un informe anual pormenorizado de la labor desarrollada, lo que se hará en fecha que se designe.
II.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Cuidar que los archivos, asuntos y demás labores y materiales documentales relativos al funcionamiento de la asociación estén al día.
b) Redactar comunicaciones que acuerde el Cuerpo Directivo o la Asamblea.
c) Dar cuenta en las sesiones ordinarias o extraordinarias de los asuntos respectivos resueltos, o pendientes que se relacionen con el objeto de las respectivas sesiones.
d) Aprobar conjuntamente con el presidente los gastos que efectúe la Asociación.
III.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Substituir al Presidente en sus funciones cuando la ocasión lo amerite.
IV.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Colectar las cuotas anuales, inscripciones o sanciones. Para lo cual el Tesorero podrá disponer del privilegio de solicitar se le asigne un ayudante (colaborador).
b) Llevar la contabilidad, informando al Cuerpo Directivo y a la Asamblea, cuando así sea necesario o se lo soliciten.
c) Presentar los primeros días del mes al Cuerpo Directivo un estado de cuentas por duplicado del movimiento de los fondos habidos.
d) Depositará los fondos en una institución Bancaria haciendo el registro a nombre de la Asociación, firmando mancomunadamente con el Presidente los documentos para el retiro de fondos.
V.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Cumplir con las comisiones que les asigne el cuerpo Directivo de las asambleas, promover lo relacionado con su especialidad: cursos, seminarios, programas de enseñanza, etc.

ARTÍCULO NOVENO.- De las asambleas:
I.- Asamblea General. Es el poder supremo de la Asociación.
Deberá reunirse cada seis meses o bien cuando lo soliciten el 50% al menos de los asociados y si no lo hicieran, convocará el juez civil del domicilio.
Facultades de la Asamblea General:
a) Admisión y exclusión de asociados.
b) Disolución anticipada o prórroga del término fijado por los estatutos.
c) Nombramiento del Cuerpo Directivo.
d) Revocación de los nombramientos hechos.
II.- Asamblea Ordinaria: deberá reunirse el primer viernes de cada tres meses o bien cuando sea convocada por el Cuerpo Directivo o el 50% de los asociados.
III- Asamblea Extraordinaria: Cuando se presente algún asunto urgente que informar o resolver.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la Asociación Mexicana de Técnicos en Patobiología, A.C. podrán ser:
I SOCIOS FUNDADORES
II SOCIOS ACTIVOS
III SOCIOS HONORARIOS

I.- Son SOCIOS FUNDADORES los técnicos que asistan a la firma del acta constitutiva de la Asociación y cubran la cuota de inscripción. Son deberes y atribuciones de los socios fundadores:
1. Ser electos para los puestos del Cuerpo Directivo.
2. Representar a la Asociación ante otras Asociaciones, si para ello fueron electos.
3. Cumplir con los estatutos de la Asociación y con las disposiciones emanadas del gobierno de la misma.
4. Pagar puntualmente la cuota de inscripción y la cuota anual.
5. Aceptar y cumplir con los cargos para los que fueron electos y las comisiones que les sean conferidas.
6. Asistir con puntualidad a los eventos técnico-culturales y sociales organizados por la Asociación.
7. Obtener el Diploma de la Asociación que lo acredite como socio Fundador.
II.- SOCIOS ACTIVOS. Son socios Activos, los socios que se afilien a la Asociación posteriormente a la fecha de su fundación. Son deberes y obligaciones de los socios activos:
1. Ser electo para los puestos del cuerpo Directivo siempre y cuando tengan una antigüedad de 3 años en la Asociación.
2. Los incisos 2, 3, 4, 5, 6, correspondientes a los socios fundadores son valederos íntegramente para los socios Activos.
III.-SOCIOS HONORARIOS. La asociación podrá designar Socios Honorarios a aquellas personas que hayan contribuido extraordinariamente a la realización de sus objetivos, previo acuerdo de la Asamblea General. A los socios honorarios la Asociación los acreditará como tales mediante un diploma.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Para pertenecer a la asociación tendrán que llenarse los siguientes requisitos:
I.- Tendrán que ser técnicos en alguna de las áreas de Patobiología, diplomados por una institución reconocida por la Asociación y Certificados por el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C., o bien, a juicio de la Asociación.
II.- El candidato presentará carta de recomendación del jefe del servicio donde labora, dando fe de su calidad técnica, así como de sus cualidades éticas. Si está jubilado, carta de su último jefe.
III.- El candidato presentará dos cartas de recomendación de 2 socios activos.
IV.- El Cuerpo Directivo recibirá y analizará los documentos del candidato.
V.- La mesa directiva presentará en la siguiente asamblea ordinaria a los candidatos solicitantes de nuevo ingreso quienes a partir de ese momento, si son aceptados, contarán con todos los derechos y obligaciones.
VI.- Pagar la cuota de inscripción correspondiente.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- DE LOS ASUNTOS ÉTICOS Y LAS SANCIONES.
1. El cuerpo directivo de la asociación, podrá recibir quejas en forma escrita de sus socios o demás personas tocante a la conducta ética de los miembros de la Asociación y resolverá dichas quejas en forma más conveniente, designando para cada caso un Comité de Honor y Justicia nombrado por la asamblea, quienes decidirán la sanción correspondiente.
2. Quedará excluido de la asociación aquel socio cuya cuota anual no sea cubierta en los tres primeros meses del año, salvo casos especiales.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- La asociación se extinguirá por consentimiento de las 2/3 partes de los asistentes en asamblea extraordinaria.